Ganar Tu Caso de Violencia Doméstica

Ganar una desestimación u otro resultado favorable en un caso de violencia doméstica requiere representación experta. Spolin Law P.C. lucha para derrotar cargos por violencia doméstica siguiendo algunos de los pasos a continuación, cuando corresponda.

  • Interponer Mociones Legales Para Desestimar un Caso: Una moción legal es una solicitud formal y legal en la que un juez toma una acción que es apoyada por la ley. Spolin Law P.C. regularmente interpone mociones legales para desestimar, mociones a suprimir evidencia obtenida ilegalmente, y mociones a limitar aún más la responsabilidad del cliente. Una moción exitosa para desestimar resultados en la desestimación completa del caso.
  • Preparar Paquete de Carácter Persuasivo: Spolin Law P.C. frecuentemente prepara un paquete de carácter comprehensivo acerca del cliente para que esta información pueda ser presentada al fiscal y/o al juez. Un paquete de carácter destaca el buen carácter del cliente, la falta de antecedentes criminales serios, y las posibles circunstancias relacionadas con el incidente. La meta de tal paquete es mostrar como el cliente no es un criminal y no merece ser enviado a la cárcel o recibir antecedentes criminales permanentes.
  • Investigar los Hechos para Disputar la Evidencia del Fiscal: A menudo, los cargos criminales se interponen después de que el fiscal es presentado con solamente un lado de la historia. Spolin Law P.C. comúnmente revisa los hechos, citatorios y documentos presentados, y de otra manera encuentra evidencia que el fiscal era incapaz o reacio de descubrir.

Spolin Law P.C. ha logrado resultados exitosos en casos de violencia doméstica debido a muchos de los pasos mencionados anteriormente. Contacta nuestra oficina para una consulta gratuita y para aprender cuales pasos podrían ser útiles en tu caso. (310) 424-5816.

Favor de tomar en cuenta de que los resultados exitosos previos para otros Clientes de Spolin Law P.C. no garantizan un resultado similar en un futuro caso. Ganar un caso de violencia doméstica puede incluir lograr que se desestime el caso, conseguir una “desestimación” previo a la interposición formal de cargos convenciendo al fiscal que no interponga cargos en la primera fecha de audiencia, arreglando una favorable negociación de los cargos, ganando una moción legal del caso u obteniendo un veredicto favorable de un juez o jurado.

  1. Cómo Ganar Tu Caso de Violencia Doméstica
  2. Leyes Comunes Sobre la Violencia Doméstica
  3. Defensas a Cargos por Violencia Doméstica
  4. Sobre las Órdenes de Protección por Violencia Doméstica
  5. Escoger un Abogado de Violencia Doméstica

Leyes Comunes Sobre la Violencia Doméstica en California

En California, no hay solamente un estatuto que haga la violencia doméstica un crimen. En cambio, hay varios estatutos que definen diferentes tipos de violencia doméstica como crímenes separados, tales como:

  • Crímenes contra parejas íntimas;
  • Crímenes contra niños; y
  • Crímenes contra adultos mayores o adultos dependientes.

Crímenes Contra Parejas Íntimas

Dos de las leyes californianas más comúnmente usadas sobre la violencia doméstica, agresión doméstica e imposición deliberada, solamente aplican cuando la presunta víctima es pareja íntima del acusado. Bajo esos estatutos, la pareja íntima es:

  • Un cónyuge o antiguo cónyuge;
  • Una persona con la cual el acusado está cohabitando;
  • Una persona quien es padre del hijo del acusado; o
  • Una persona con la cual el acusado tiene en la actualidad o tuvo anteriormente, una relación de noviazgo o compromiso.

Agresión doméstica: § 242 y 243(e)(1) del Código Penal de California

La ley de California define la agresión ampliamente. Según el § 242del Código Penal, la agresión es cualquier uso doloso e ilegal de la fuerza o violencia a la persona por otra. “Doloso” significa que un acto se hizo deliberadamente o a propósito, por accidente o negligencia.

La norma jurídica para “fuerza o violencia” es baja. Las cortes de California han declarado que “el toque mínimo” puede calificar como agresión, aún si no causa ningún dolor o daños físicos. Lo importante es que el toque se haya hecho de una manera dañina u ofensiva. Para ilustrar, algunos ejemplos de la agresión son:

  • Empujar a alguien;
  • Agarrar a una persona por la muñeca; o
  • Escupir a alguien.

§ 243 del Código Penal enumera el general castigos por agresión. Normalmente, la agresión es sancionable por una multa de hasta $2,000 o seis meses de prisión en la cárcel del condado, o ambos. Sin embargo, el castigo se incrementa a hasta un año de cárcel del condado por agresión doméstica — es decir, la agresión cometida contra la pareja íntima.

Imposición deliberada: § 273.5 del Código Penal de California

§ 273.5 del Código Penal tipifica como crimen lo siguiente:

  • Infligir daño corporal deliberadamente
  • Que resulta en una condición traumática
  • A la pareja íntima.

Un daño corporal es un daño físico. Una condición traumática es una herida u otro daño corporal causado por la aplicación directa de fuerza física. Aunque el término “traumático” podría sugerir que solamente califican lesiones severas, las lesiones menores también se consideran bajo este estatuto. Por ejemplo, las cortes de California han considerado moretones, rasguños e hinchazones a ser condiciones traumáticas.

La imposición deliberada puede ser tratada como delito menor o delito mayor. Si se trata como delito mayor, la máxima condena en prisión es cuatro años en la cárcel estatal; si es un delito menor, la condena máxima es un año en la cárcel del condado. En cualquier caso, se podría imponer también una multa de hasta $6,000.

Abuso Infantil: § 273d del Código Penal de California

El Código Penal define el abuso infantil similarmente a como define la deliberada. Para condenar a una persona de abuso infantil, el fiscal debe comprobar los siguientes elementos:

  • La persona deliberadamente infligió castigo físico cruel o inhumano o una lesión en un niño; y
  • El castigo o lesión causó una condición física traumática al niño.

En este contexto, un “niño” es cualquier persona menor de 18. A pesar del lenguaje amplio del apartado 273d, la ley de California reconoce el derecho de un padre de disciplinar a su niño de manera razonable, que incluye nalguear al niño. Si las acciones de un padre son disciplina razonable o abuso infantil éste se determina considerando los hechos y circunstancias de cada caso.

Así como la imposición deliberada, el abuso infantil se puede tratar como delito menor o delito mayor. Si se trata como delito mayor, la máxima condena a prisión es generalmente seis años; como delito menor, la máxima condena en la cárcel es un año. En cualquier caso, al recibir una condena, la persona podría también requerir pagar una multa de hasta $6,000.

Abuso de un Adulto Mayor o Dependiente: § 368 del Código Penal de California

La ley de California también proporciona protecciones especiales contra el abuso a adultos mayores y adultos dependientes. Un adulto mayor es cualquier persona con al menos 65 años. Un adulto dependiente es cualquier persona entre 18 y 64 quien tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad de realizar actividades normales o proteger sus derechos.

§ 368 del Código Penal de California tipifica como crimen que cualquier persona haga cualquier de los siguientes actos, entre otros, a un adulto mayor o adulto dependiente:

  • Deliberadamente causar o permitir la imposición de dolor o sufrimiento mental injustificable; o
  • Deliberadamente causar o permitir lesión o exponer a peligro a un adulto mayor o adulto dependiente en el cuidado o custodia de la persona.

Si una persona viola el apartado 368 en circunstancias propensas a producir daño corporal severo o muerte, el crimen se puede tratar como delito menor o delito mayor, sancionable con una multa de hasta $6,000, encarcelación por hasta cuatro años, o ambos. De otra manera, el crimen es un delito menor.

Penas Adicionales por Violencia doméstica

En adición a, o en vez de, encarcelación y una multa, una corte podría imponer las siguientes órdenes a un acusado condenado por violencia doméstica:

  • Cursos obligatorios sobre la prevención de la violencia doméstica. Como condición de libertad condicional, una corte podría requerir y usualmente requerirá que un acusado condenado complete exitosamente un programa de consejería. Si es condenado por abuso infantil, la corte debe requerir que el acusado complete al menos un año de un programa de tratamiento de abuso infantil.
  • Cuotas o penas adicionales o alternativas. Si se le otorga la libertad condicional a una persona condenada por agresión doméstica o imposición deliberada, se le podría requerir pagar hasta $5,000 a un refugio para mujeres maltratadas y pagar los costos razonables de la terapia por su víctima.
  • Órdenes de Protección contra la violencia Doméstica. Al ser condenado de imposición deliberada o abuso del adulto mayor, una corte debe considerar emitir un orden de alejamiento contra el acusado, impidiendo que tenga cualquier contacto con la víctima por hasta 10 años.

Las consecuencias legales de una condena por violencia doméstica se extienden más allá de la sentencia formal impuesta. Por ejemplo, puede también impactar negativamente al acusado en las siguientes áreas:

  • Disputas de custodia. En disputas de custodia, si una corte encuentra que una persona cometió violencia doméstica contra la otra persona buscando custodia o contra los niños involucrados dentro de los últimos cinco años, entonces la corte debe negarse a otorgar custodia física o legal a ese padre, a menos que compruebe que hacerlo no sería al detrimento del mayor beneficio del menor. Para hacer tal determinación, la cual no requiere de una condena anterior, la corte usará una definición más amplia de violencia doméstica que lo descrito anteriormente.
  • El derecho de poseer armas de fuego. Bajo § 29805 del Código Penal, a alguien condenado por delito menor, agresión o imposición deliberada se le prohíbe tener, comprar o recibir un arma de fuego por un periodo de 10 años después de la condena. El apartado 29800 impone una prohibición de por vida en el individuo condenado por cualquier delito mayor. En adición, la ley federal impone una prohibición de por vida a la posesión de armas de fuego a cualquier persona condenada por cualquier delito mayor o un delito menor de violencia doméstica.
  • Estatus migratorio. La ley federal especifica que cualquier extranjero, que incluye un residente permanente legal (i.e., teniente de permiso de trabajo), condenado de un crimen de violencia doméstica o quien viola una orden de protección (que se discute a continuación) puede ser deportado.
  1. Cómo Ganar Tu Caso de Violencia Doméstica
  2. Leyes Comunes Sobre la Violencia Doméstica
  3. Defensas a Cargos por Violencia Doméstica
  4. Sobre las Órdenes de Protección por Violencia Doméstica
  5. Escoger un Abogado de Violencia Doméstica

Defensas a Cargos por Violencia Doméstica

Dadas las consecuencias severas de una condena por violencia doméstica, desarrollar una fuerte estrategia defensiva es crítico para el acusado. A continuación están algunas de las defensas más comunes a un cargo de violencia doméstica:

  • Accidente. Al ser culpable de los crímenes antes descritos, una persona debe haber actuado deliberadamente. Un acto accidental no apoyará una condena, como se aclara en § 26 del Código Penal. Sin embargo, es solamente el acto, y no el resultado, que necesita ser doloso. Que una persona no tuviera la intención de a lastimar a otra a tal grado no es defensa.
  • Coartada. Si la persona acusada de violencia doméstica no estuvo presente cuando ocurrió la presunta violencia, entonces generalmente no será culpable de ningún crimen. Establecer una coartada — que el acusado estuvo en otro lugar en ese momento — refutará el presunto crimen. (Abuso del adulto mayor, en el cual una persona puede ser culpable por “permitir” una lesión, es una excepción a esa regla general.)
  • Consentimiento. En algunas circunstancias, una persona podría consentir el comportamiento que de otra manera podría constituir violencia doméstica. Por ejemplo, si los cónyuges toman una clase de artes marciales juntos, cada uno podría ser considerado a haber consentido a al menos algunas lesiones causadas por el otro como parte de dicha clase.
  • Evidencia insuficiente. Como en todo caso criminal, el fiscal debe comprobar que un acusado cometió violencia doméstica más allá de una duda razonable. Si la evidencia es insuficiente para apoyar el cargo, entonces el caso podría ser desestimado, o el acusado podría ser absuelto.
  • Auto-defensa/Defensa de otros. La ley de California protege el derecho de una persona de usar la fuerza razonable para prevenir un crimen contra sí mismo u otra persona o para prevenir un intento ilegal de tomar o dañar propiedad por la fuerza. Este derecho se extiende aún al uso de la fuerza letal en ciertas circunstancias limitadas.
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  2. Leyes Comunes Sobre la Violencia Doméstica
  3. Defensas a Cargos por Violencia Doméstica
  4. Sobre las Órdenes de Protección por Violencia Doméstica
  5. Escoger un Abogado de Violencia Doméstica

Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica

Las cortes de California pueden también tomar acción para prevenir la violencia doméstica, no solamente castigarla. Esto lo pueden hacer otorgando lo que se conoce como orden de protección contra violencia doméstica (u orden de alejamiento).

La ley de California distingue entre dos tipos de Órdenes de Protección contra la violencia doméstica (en adición a la orden que se puede otorgar posterior a una condena, descrita arriba). Difieren en quien podría obtenerlo, su plazo de vigencia y las diferentes restricciones que pueden incluir.

Órdenes de Protección de Emergencia a Instancia de Parte: § 6250–6257 del Cod. Fam. Cal.

Una orden de protección de emergencia a instancia de parte (“EPO”) puede ser solicitada por un oficial de policía. “A instancia de parte” significa que la orden puede ser otorgada sin notificar a la persona contra quien se busca aplicar que se está siendo solicitado o darle una oportunidad de impugnarla antes de su emisión.

Para obtener una EPO, el oficial de policía debe afirmar causas razonables para creer cualquiera de lo siguiente:

  • Una persona está en peligro actual e inmediato de violencia doméstica;
  • Un niño está en peligro actual e inmediato de abuso por un miembro de la familia o del hogar;
  • Un niño está en peligro actual e inmediato de ser secuestrado por un padre o pariente; o
  • Un adulto mayor o adulto dependiente está en peligro actual e inmediato de abuso.

Una corte emitirá una EPO si descubre que es necesario para prevenir la ocurrencia o recurrencia de violencia doméstica, abuso infantil, secuestro infantil o abuso de un adulto mayor o dependiente. Entre otros elementos, la EPO podría incluir:

  • La persona contra quien se emite una orden no deberá molestar, atacar, pegar, acosar, amenazar, asaltar sexualmente, golpear, hacer pasar por, hostigar, llamar por teléfono, destruir propiedad personal, contactar, acercarse dentro de un distancia especificada o perturbar la paz de la persona a ser protegida por la orden;
  • Una orden que excluye a la persona contra quien se emite de una vivienda, sin importar si esa persona sea su dueña o inquilina; o
  • Una orden que determina el cuidado temporal de un menor en la familia o el hogar.

Una EPO dura cinco días laborales o siete días naturales.

Órdenes de Alejamiento Temporales y Permanentes: § 527.6 del Cod. de Proc. Civ. de Cal.

Una persona que ha sufrido el hostigamiento puede hacer una petición a una corte por un orden de alejamiento temporal (“TRO”) u orden de alejamiento permanente (“PRO”) prohibiendo el hostigamiento. En este contexto, el “hostigamiento” significa violencia ilegal, una amenaza de violencia creíble o un curso de conducta consciente y dolosa dirigida a una persona específica que seriamente inquieta, irrita o molesta a la persona y no sirve ningún propósito legítimo.

Una TRO o PRO puede incluir muchos de los mismos tipos de órdenes como la EPO. Una TRO puede ser emitida sin una audiencia, pero puede solamente durar 25 días cuanto más. Durante esos 25 días, la corte celebrará una audiencia para determinar si o no, una PRO debería ser emitida, la cual puede durar hasta cinco años.

Consecuencias de Violar una Orden de Protección: § 273.6 del Código Penal de California

Cualquier violación intencional y consciente de una de las órdenes de protección descritas arribas es, en sí, un crimen. Si condenado, un acusado puede ser sujeto a hasta un año en una cárcel del condado, una multa de hasta $1,000 o ambos.

En una prosecución por violar una orden de protección, un acusado podría ser capaz de basarse en las siguientes defensas:

  • El acusado no violó la orden;
  • Cualquier violación por el acusado fue sin intención e inconsciente; o
  • La orden nunca fue emitida legalmente en primer lugar.
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Un Abogado Excepcional de Violencia Doméstica Puede Ayudarte a Ganar

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Spolin Law P.C. es uno de los bufetes líderes en apelaciones criminales y post condena en la nación.

Una condena por violencia doméstica puede ser un evento transformador de vida. Puede resultar en encarcelación y multas, así como tener un impacto duradero en tu capacidad de conseguir un trabajo, custodia de tus niños, poseer un arma de fuego, o, para los no ciudadanos, permanecer en el país. Spolin Law P.C. es un bufete legal en Los Ángeles especializado en la defensa de cargos por violencia doméstica que puede ayudarte a derrotar tales cargos de la siguiente manera:

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Favor de tomar en cuenta de que los resultados exitosos anteriores para los clientes de Spolin Law P.C. no garantizan ni predicen un resultado similar en un futuro caso.